Estatuto de Caritas Argentina

Naturaleza, fines y estructura

Artículo 1. Por disposición del Episcopado Argentino, la Pastoral Caritativa de la Iglesia se cumplirá en los planos nacional, regional, diocesano y parroquial, a través de Cáritas Argentina, conforme a la orientación que aquél señale mediante su Organismo de Pastoral Social, en concordancia con los principios de Cáritas Internationalis, bajo el patrocinio de la Santísima Virgen María en la advocación de Nuestra Señora de Luján.

Artículo 2. Cáritas Argentina actuará en los planos nacional, diocesano y parroquial con esa única denominación más el aditamento de “Comisión Nacional” para el organismo directivo nacional o del nombre de la diócesis o parroquia respectiva para su diferenciación.

Artículo 3. Cáritas Argentina, como organismo de la Iglesia, animará y coordinará la obra caritativa oficial y organizada de la misma, insertada en su pastoral orgánica, a través de formas adaptadas al tiempo y las circunstancias, para lograr el desarrollo integral de todo el hombre y de todos los hombres, con especial preferencia por las personas y por las comunidades más marginadas.

Medios

Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines Cáritas Argentina utilizará, entre otros, los siguientes medios:

a) promover y animar en todo el Pueblo de Dios el sentido comunitario, para que todos cumplan los deberes de justicia y caridad en la solución de los problemas de los necesitados;
b) promover el estudio de las necesidades sociales, en todas sus formas y causas, para fijar prioridades; y en base a éstas establecer programas y proyectos, teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana y los presupuestos de la justicia;
c) formar integralmente a todos cuantos colaboran con ella tratando de lograr la mayor eficacia y compromiso en su acción de servicio en la caridad;
d) animar y promover los esfuerzos de los necesitados como sujetos del mejoramiento de sus condiciones de vida y del desarrollo del medio en que se desenvuelven;
e) animar y promover la incorporación de la juventud, capacitándola para que se integre también ella, a la acción de servicio en la caridad;
f) organizar y coordinar la recaudación de medios para la atención de las necesidades sociales, administrando los bienes puestos en común por la comunidad en cuyo nombre actúa;
g) promover, crear y animar las obras que se juzguen necesarias según las circunstancias de tiempo y lugar, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
h) intervenir por sí y/o en colaboración con otras instituciones, confesionales o no, en programas de asistencia, acción social, desarrollo y promoción.

I. Plano Nacional

Comisión Nacional

Integración y presidencia

Artículo 5 (**). El organismo directivo nacional de Cáritas Argentina se denominará Comisión Nacional. Estará presidido por el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal para Cáritas junto con los otros dos Señores Obispos que la integran, elegidos por la Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino. Además forman parte de dicha Comisión Nacional un Director, un Vicedirector y el número de vocales que en cada caso designe el Episcopado, entre quienes se elegirá un secretario, un tesorero y los responsables de los Departamentos. Tendrá su domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Nombramiento y duración

Artículo 6 (**). Los miembros de la Comisión Episcopal para Cáritas que integran la Comisión Nacional duran tres años en sus funciones. Los demás integrantes de la Comisión Nacional serán designados por la Comisión Permanente del Episcopado Argentino a propuesta de la Comisión Episcopal para Cáritas y durarán también tres años en sus funciones, sin perjuicio de la facultad de aquélla de sustituirlos cuando lo considere conveniente.

Reuniones de la Comisión Nacional

Artículo 7 (**). Comisión Nacional – se reunirá por lo menos una vez al mes, requiriéndose para la validez de sus decisiones el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros y la aprobación del Obispo Presidente de la Comisión Episcopal para Cáritas o, en su ausencia, uno de los Obispos integrantes de la Comisión Episcopal. El Obispo Presidente, en los asuntos de mayor importancia, deberá consultar y actuar en conformidad con los Señores Obispos miembros de la Comisión Episcopal, que participarán, en la medida de lo posible, en las reuniones de la Comisión Nacional.

Funciones

Artículo 8. Cáritas Argentina –Comisión Nacional- cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) trasmitir a las Comisiones Diocesanas las orientaciones, normas y directivas de carácter nacional que reciba del Episcopado Argentino y del Consejo Federal y promover su cumplimiento;
b) coordinar y colaborar con todas las instituciones de acción caritativa o social de orden nacional, para posibilitar el conocimiento mutuo de organizaciones y personas, la complementación de acciones, la mejor distribución de los recursos y el fortalecimiento del común espíritu de caridad para la comunión cristiana de bienes con miras a una federación que, empero, respete al máximo sus propias autonomías;
c) promover la fundación de Cáritas en todas las diócesis y animar y orientar su desarrollo;
d) abocarse al estudio y solución de problemas de carácter nacional en el campo propio de Cáritas Argentina, creando los departamentos técnicos específicos, que fueren necesarios, designando entre sus vocales responsables para cada uno de ellos;
e) mantener relaciones con las Cáritas Diocesanas y con los Organismos Regionales para coordinar programas y esfuerzos, prestarles los servicios que requieran, e incorporar a su acción cuantas sugerencias útiles recibiera de aquéllas;
f) promover la formación integral de dirigentes y voluntarios de Cáritas Argentina;
g) recurrir al asesoramiento de organismos o personas técnicamente capacitados, para emitir consejos u opinión autorizados sobre problemas sociales, nacionales o regionales;
h) convocar cada tres años la Asamblea Federal, en fecha que coincida con la renovación de sus miembros, y en el lugar que se señale en la convocatoria;
i) representar a Cáritas Argentina en el plano nacional e internacional;
j) mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales de otras confesiones o aconfesionales, con la aprobación expresa del presidente en cada caso.

Fondos

Artículo 9. Cáritas Argentina –Comisión Nacional- podrá administrar y disponer, conforme a derecho, todos los bienes que se halla capacitada para adquirir, contrayendo asimismo las obligaciones que sean necesarias, con entidades públicas o privadas, bancarias o de cualquier otro tipo. Contará para ello con:

a) su patrimonio actual;
b) donaciones, suscripciones, colectas y subsidios que podrá recibir de particulares e instituciones oficiales o privadas;
c) la tercera parte de la Colecta Anual de Cáritas Argentina, cuya fecha determinará el Episcopado Argentino;
d) el excedente de bienes que las Cáritas Diocesanas pongan a su disposición para distribuirlos entre las más necesitadas de entre ellas;
e) aportes de otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

Representación legal

Artículo 10 (**). La representación legal de Cáritas Argentina –Comisión Nacional- ante terceros y organismos estatales será ejercida por el Presidente de la Comisión Episcopal para Cáritas, sin perjuicio de la delegación de funciones que haga en la persona de alguno de los miembros de la Comisión Episcopal y/o Director o de la persona que se designe.

Reuniones especiales

Artículo 11. Teniendo en cuenta lo que establece el art. 8 inc. b) Cáritas Argentina -Comisión Nacional- podrá convocar a reuniones especiales, con fines de coordinación para la formación o la acción, a las instituciones allí mencionadas, las que asistirán por intermedio de su representante, con voz y voto.

Consejo Federal

Artículo 12 (**). Presidido por el Presidente de la Comisión Episcopal para Cáritas y los Señores Obispos integrantes de dicha Comisión e integrado por un representante de cada una de las regiones que agrupen a varias diócesis y de los miembros de Cáritas Argentina –Comisión Nacional-, sesionará por lo menos dos veces al año en el lugar que la Cáritas Argentina –Comisión Nacional- indique con treinta días de anticipación, un Consejo Federal, que, entre otras tendrá como funciones:

a) analizar el desarrollo de la pastoral caritativa del país y en sus diversas regiones y diócesis;
b) determinar las acciones y prioridades que convenga realizar y alcanzar, para el mejor cumplimiento de los fines de Cáritas Argentina;
c) considerar el informe respecto de la acción realizada en el período anterior, que será presentado por la Comisión Nacional.

II. Plano Regional

Organismos regionales

Artículo 13 (*). Sobre la base de las regiones o provincias eclesiásticas que agrupan a las diócesis del país, funcionarán los organismos regionales de Cáritas Argentina, integrada por un representante de cada una de las Cáritas Diocesanas, comprendidas en la respectiva región o provincia eclesiástica.

El presidente de dicho organismo será un obispo o representante de Cáritas integrantes, designado por los obispos de la Provincia Eclesiástica o región. Se mantendrá en sus funciones por tres años, siendo reelegible. El organismo regional tendrá como objetivo la coordinación regional y la cooperación entre las respectivas Cáritas Diocesanas, a cuyo efecto podrá:

a) recibir de las Cáritas Diocesanas los informes de la pastoral caritativa de ellas para evaluar la acción de Cáritas en la región y/o provincia eclesiástica;
b) aconsejar las acciones y prioridades que convenga realizar y alcanzar para el mejor cumplimiento de los fines de la región o provincia eclesiástica;
c) cooperar en el estudio y en la coordinación de la solución de los problemas vinculados al servicio de la caridad que se planteen en el ámbito de la región o Provincia Eclesiástica;
d) promover la formación de dirigentes y voluntarios en ellas;
e) solicitar el asesoramiento de organismos o personas técnicamente capacitadas para emitir consejos u opiniones autorizadas sobre problemas sociales de la región o provincia eclesiástica, con la autorización expresa de los obispos diocesanos.

III. Plano Diocesano

Comisión Diocesana

Artículo 14. La Comisión Diocesana de Cáritas es el organismo mediante el cual el Obispo anima y coordina la Pastoral Caritativa en la Diócesis. A los efectos de su identificación adicionará, en cada caso, el nombre de la Diócesis respectiva. »

« Presidencia e integración

Artículo 15. El Obispo es el Presidente de la Comisión Diocesana y designa los demás miembros: un Vicepresidente que ejercerá la representación permanente del Diocesano ante la Comisión; un Director, un Vicedirector y tantos vocales como estime necesario, entre quienes se designará un Secretario y un Tesorero.

Duración del mandato

Sin perjuicio de la facultad del Obispo para sustituirlos cuando lo considere conveniente, durarán en sus funciones tres años. Si durante el período fuera necesario aumentar su número o se produjeran vacantes, podrán ser cubiertas por el Obispo.

Reuniones

Artículo 16. La Comisión Diocesana de Cáritas se reunirá, por lo menos, una vez por mes y para la validez de sus decisiones, se requerirá siempre la aprobación expresa del Presidente o quien lo represente. Anualmente convocará a una reunión a los representantes de los equipos parroquiales y zonales para estudiar problemas, buscar soluciones e intercambiar experiencias de interés común.

Funciones

Artículo 17. La Comisión Diocesana de Cáritas cumple, entre otras, las siguientes funciones:

a) promover la creación de equipos parroquiales y zonales de Cáritas, animarlos y orientar su desarrollo;
b) coordinar y colaborar con todas las instituciones de acción caritativa o social, para posibilitar el conocimiento mutuo de organizaciones y personas, la complementación de acciones, la mejor distribución de los recursos y el fortalecimiento del común espíritu de la caridad, respetando su autonomía y fines específicos;
c) abocarse al estudio y solución de las cuestiones diocesanas de asistencia y promoción humana y social que por su importancia o carácter excedan las posibilidades de las Cáritas parroquiales o sean comunes a varias parroquias, creando los departamentos ejecutivos que sean necesarios, y designando entre sus vocales, los responsables de ellos;
d) preparar y remitir anualmente a la Comisión Nacional, un informe sobre las actividades del período;
e) representar a Cáritas Argentina en el plano diocesano;
f) mantener relaciones con los organismos e instituciones diocesanas de otros credos o aconfesionales, con la aprobación expresa del Obispo;
g) convocar cada tres años a la Asamblea Diocesana, en fecha que concuerde con la renovación de sus miembros.

Fondos

Artículo 18. La Comisión Diocesana de Cáritas, podrá administrar y disponer conforme a derecho, y bajo la responsabilidad del Obispo, todos los bienes y derechos que se halla capacitada para adquirir libremente, contrayendo asimismo las obligaciones que sean necesarias con entidades públicas o privadas, bancarias o de cualquier otro tipo. Contará para ello con los fondos provenientes de donaciones, suscripciones, colectas y subsidios recaudados en su propia jurisdicción o en otras jurisdicciones eclesiásticas, previo acuerdo de las mismas y con el excedente de bienes que las Cáritas parroquiales pongan a su disposición para distribuirlos entre las más necesitadas; con la tercera parte del total recaudado en la Diócesis en la Colecta Anual de Cáritas y con los otros medios aprobados por el Obispo.

Podrá adquirir bienes inmuebles, disponer de ellos, gravarlos con hipoteca, y cualquier clase de derechos reales, pudiendo también, para cualquier acto que fuera menester, otorgar poderes especiales para determinados asuntos.

Representación legal

Artículo 19. La representación legal de Cáritas Diocesana ante terceros y organismos estatales, será ejercida por el Presidente sin perjuicio de su facultad de delegar tal representación.

Reuniones

Artículo 20. Cuando las circunstancias lo aconsejen o sea dispuesto por el Obispo, la Comisión Diocesana podrá convocar a reuniones especiales con fines de coordinación para la formación o la acción, a las instituciones mencionadas en el art. 17 inciso b), quienes asistirán por intermedio de su representante.

IV. Plano Parroquial

Equipo Parroquial

Artículo 21. Bajo la presidencia del Párroco se constituirá en cada Parroquia un Equipo de Cáritas Parroquial, mediante el cual aquél animará y coordinará la Pastoral Caritativa en la Parroquia.

Composición y dirección

Artículo 22. El Equipo Parroquial se compondrá por lo menos, de un Director y dos miembros, designados por el Párroco por un período de tres años, sin perjuicio de su facultad de removerlos.

Reuniones

Artículo 23. El Equipo Parroquial se reunirá por lo menos una vez por mes, convocados por el Director y, de ser posible, con la asistencia del Párroco, sin cuya aprobación no serán válidas sus determinaciones.

Funciones

Artículo 24. El Equipo Parroquial de Cáritas cumplirá entre otras, las siguientes funciones:

a) animar a todos los miembros de la comunidad parroquial en el sentido comunitario para que todos cumplan los deberes de justicia y caridad en la solución de los problemas de los necesitados;
b) promover la incorporación de estos mismos y de la juventud, capacitándola para que se integre a la acción de servicio en la caridad;
c) promover la coordinación con las instituciones de la parroquia, de acción caritativa o social, respetando su autonomía y fines específicos. Puede también, con el acuerdo del Párroco, o del Obispo en su caso, reunirse y coordinar su acción con asociaciones, instituciones y obras de otros credos o aconfesionales;
d) abocarse al estudio y solución de las cuestiones parroquiales de asistencia y promoción humana y social, para atender eficazmente las necesidades de las personas y de la comunidad;
e) preparar y remitir anualmente a la Comisión Diocesana un informe sobre las actividades del período;
f) nombrar los responsables de los servicios que juzgue oportuno crear.

Fondos

Artículo 25. El Equipo Parroquial de Cáritas podrá administrar y disponer conforme a derecho, todos los bienes y derechos que se halla capacitado para adquirir libremente, contrayendo asimismo las obligaciones que sean necesarias con entidades públicas o privadas, bancarias o de cualquier otro tipo. Contará para ello con los fondos provenientes de donaciones, suscripciones, colectas y subsidios recaudados en la jurisdicción o en otras jurisdicciones eclesiásticas, previo acuerdo de las mismas; con la tercera parte del total recaudado en la Parroquia en la Colecta Anual de Cáritas Argentina, y con los otros medios aprobados por el Párroco, con los que podrá efectuar las inversiones que con el acuerdo de éste, se determinen. Los excedentes de bienes serán entregados a Cáritas Diocesana para su redistribución entre las Cáritas Parroquiales más necesitadas.

V. Asambleas Federales

Diocesanas Federales

Artículo 26. La Asamblea Federal de Cáritas Argentina se realizará cada tres años, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio correspondiente, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo con la renovación de los miembros de la Comisión Nacional.

Artículo 27. Integran la Asamblea Federal los miembros de la Comisión Nacional y los representantes de las Comisiones Diocesanas de Cáritas que asistan. La convocatoria deberá efectuarse con una anticipación no menor de treinta días. Cada Cáritas tendrá un voto.

Artículo 28. Corresponde a la Asamblea Federal considerar:

a) la memoria, balance e inventario del período;
b) las líneas de acción para el próximo período, que se propongan a través de la Comisión Nacional.

Diocesanas

Artículo 29. Las Asambleas Diocesanas de Cáritas se realizarán cada tres años coincidiendo con la renovación de los miembros de las Comisiones Diocesanas.

Artículo 30. Integran las Asambleas Diocesanas, los miembros de las Comisiones Diocesanas y los representantes de los Equipos Parroquiales de Cáritas de la propia Diócesis que asistan. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de treinta días. Cada Equipo parroquial tendrá un voto.

Artículo 31. Compete a las Asambleas Diocesanas considerar:

a) la memoria, balance e inventario del período;
b) trazar las líneas de acción para el próximo período, que se propongan a través de la Comisión Diocesana.

VI. Carácter Jurídico

Artículo 32. En atención a su naturaleza y fines, Cáritas Argentina usa la personería de carácter público de la Iglesia (art. 33 inciso 3º, del Código Civil) pudiendo los respectivos Presidentes en el orden nacional y/o diocesano, otorgar los poderes especiales que fuere menester, a favor de los Directores y/o Vicedirectores u otras personas para el pleno ejercicio de sus representaciones legales.

Artículo 33. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, Cáritas Argentina en sus jurisdicciones diocesanas y nacional podrá requerir del poder público el otorgamiento de su personería jurídica propia. Para ejercer esta facultad la Comisión Nacional en su caso, requerirá autorización de la Comisión Permanente del Episcopado; las Cáritas Diocesanas la de su respectivo Obispo.

VII. Disolución

Artículo 34. En caso de disolución de Cáritas Argentina, sus bienes pasarán íntegramente a la Conferencia Episcopal Argentina; los que se hallaren a nombre o bajo la administración de las Cáritas Diocesanas a sus respectivas Diócesis y los que se hallaren a nombre o bajo la administración de las Cáritas Parroquiales, a sus respectivas Parroquias u Obispado.

Artículo Provisorio. La primera convocatoria de cada Región o Provincia Eclesiástica para integrar los organismos regionales, será realizada por la Comisión Nacional.

(*) El Artículo 13 corresponde a la modificación introducida por la CEA en su 59 Asamblea Plenaria del año 1990.
(**) Los Artículos 5; 6; 7; 10 y 12 corresponden a la modificación introducida por la CEA en su Asamblea Plenaria del año 2000.